Se reconocerán los incentivos económicos a cada producción intelectual, y no habrá lugar a un segundo reconocimiento por el mismo producto ya presentado, por lo tanto se deberá contar con la validación por parte de la Dirección de Investigaciones e Innovación sobre el cumplimiento de los criterios de calidad, establecidos en el artículo primero de la presente resolución, de los productos de los investigadores reportados en el CvLAC en el año inmediatamente anterior. Los incentivos económicos se pagarán durante el primer trimestre del año siguiente al de la producción intelectual de que trata el artículo primero, con cargo al Fondo para la Calidad, de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Investigaciones e Innovación. El valor del incentivo corresponde al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) correspondiente al año de la publicación.