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Publicación Acceso abierto Eutanasia: un debate al filo de la Cornisa(Universidad Católica de Pereira, 2016-12-05) Quintero Londoño, Michel; González Arango, StephaniaEutanasia proviene del prefijo ““eu” significa “buena”, y “thanatos” significa “muerte”; de este modo etimológicamente la eutanasia significaría buena muerte” (Geriatricos, 1999, p. 361). La eutanasia puede llevarse a cabo de diferentes formas: Pasiva, la cual pretende dejar morir al paciente suspendiendo el suministro de cuidados, los tratamientos y los instrumentos que mantienen con vida al enfermo. Activa, que es cuando se le suministra sustancias que ocasionan la muerte. Voluntaria, que es aquella ocasionada con el consentimiento del paciente. Involuntaria, en esta el paciente no toma la decisión de morir, aun así es sometido a la eutanasia. En este proyecto se hablará de la eutanasia activa-voluntaria. Es claro que cuando se habla de eutanasia activa-voluntaria, en este procedimiento se debe tener en cuenta lo siguiente: I) Una persona debe padecer una enfermedad terminal. II) Un galeno es quien debe prácticar la acción u omisión para darle fin a los dolores de los pacientes. III) El paciente, que es quien la solicita, debe hacerlo de forma escrita. Ninguno de los elementos anteriores debe faltar para que esto sea una eutanasia. En muchos países se realiza este procedimiento legalmente, ya sea de forma pasiva, activa o suicidio asistido; mientras en otros se debate si se legaliza o no. Colombia se rigió desde 1886 por los preceptos de una Constitución conservadora. Allí se defendió un Estado de Derecho que primó el derecho colectivo por encima del individual. En ese entonces el país entendía que la Iglesia Católica jugaba un papel determinante en la construcción de Estado. Esta estrecha relación entre Estado e Iglesia duró hasta que se reemplazó la Constitución de 1886 por la Constitución de 1991. Pero la nueva Constitución, que rige hace 25 años, no solo estableció un Estado laico, sino que propició cambios de suma importancia. El establecimiento de la tutela para proteger los derechos fundamentales, el suministro de actividades para potenciar la participación ciudadana como hecho democrático, la posibilidad de defensa a través de la objeción de conciencia, fueron algunos logros que le dieron mayor relevancia al derecho individual y no solo al colectivo. En Colombia está tipificada la eutanasia en el Código Penal Colombiano como ‘homicidio por piedad’ desde 1980. Este implanta que quien mata a una persona para ponerle fin al sufrimiento, tendrá una pena de seis a tres años de cárcel. El 15 de mayo de 1997, el ciudadano José Parra Parra demandó el artículo argumentando que quien mata a otro debía ser judicializado por diez años. La solicitud fue negada. Pero la Sentencia C-239/1997 logró que la eutanasia fuera despenalizada, siempre y cuando hubiese consentimiento del paciente. Diecisiete años después, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-970 del 2014, le exigió al Ministerio de Salud y Protección Social que en un plazo de 30 días obligara a las entidades de salud garantizar a los pacientes terminales el derecho a morir dignamente, así como lo describe el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, el Ministerio respondió positivamente a la sentencia a través de la resolución 1216 del 2015, expedida el 20 de abril del 2015. Antes de la fecha, si un médico decidía realizar una eutanasia aun teniendo la autorización del paciente, tomaba el riesgo de enfrentar una demanda. Hasta la fecha no se había presentado el primer caso, pero sí cinco debates en busca de la reglamentación. No obstante, los médicos estaban protegidos por la Corte y no tendrían ninguna acusación penal siempre y cuando cumplieran con los requisitos estipulados para prácticar una eutanasia. Mediante la sentencia T-970 del 4 de marzo del 2015, el Ministerio realizó el protocolo para regular los procedimientos y las personas encargadas que debían llevar a cabo las solicitudes de eutanasia en las EPS, clínicas, hospitales e instituciones destinadas a la prestación de servicios de salud. Las normas aún siguen vigentes. Esta reglamentación sobre los casos de eutanasia en el país llenó el hueco legal de la sentencia C-239 de 1997. Así pues, el 3 de julio del 2015 se presentó el primer caso ajustado a la ley en Pereira. Se trató de la mediática eutanasia de Ovidio González, el padre del caricaturista ‘Matador’.Publicación Restringido + Plantados(Universidad Católica de Pereira, 2017-11-27) García Castro, Nathalia; Ortíz Londoño, Daniel; Orrego Jaramillo, Miguel ÁngelEl postrasplante es la tercera etapa que debe afrontar un paciente en todo su proceso de trasplante de órgano. Se creería que el sufrimiento de la persona termina cuando esta obtiene el nuevo órgano; sin embargo, no es así. La lucha con el sistema de salud colombiano apenas empieza. Así las cosas, el siguiente documental da a conocer las situaciones que debe afrontar un paciente trasplantado enmarcadas desde los contextos médico, económico-laboral y familiar. / Abstract: The post-transplant is the third stage that a patient must face in the entire process of organ transplantation. It would be believed that the person's suffering ends when the person gets the new organ; however, it is not like that. The struggle with the Colombian health system is just beginning. Thus, the following documentary discloses the situations that a transplanted patient must confront framed from the medical, economic-labor and family contexts.