Examinando por Materia "Bioética"
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Publicación Restringido La bioética en los procesos de formación profesional, una reflexión sobre su relevancia actual(Universidad Católica de Pereira, 2017-10-06) Pedroza Robledo, EscinjahuerEl propósito de este artículo es reflexionar acerca de la relevancia de la presencia de la bioética en los procesos de formación profesional. Lo anterior realizado a través de la reflexión sobre lo que es la bioética y su campo de acción, para luego analizar que significa el proceso educativo y su pertinencia en cuanto a promotor de valores. Se lanza una mirada a la educación no sólo como el proceso humano de transmisión de conocimientos, sino como forjadora de valores para la autoconstrucción del mismo ser humano. Y la bioética como disciplina que humaniza los avances científicos y tecnológicos de la sociedad, y que vela por el cuidado de la vida, tanto del ser humano, como de los demás seres de la naturaleza. Esta conjunción nos lleva a concluir la urgente e imperiosa necesidad de que se incluya a la bioética en los procesos de formación de los profesionales de cualquier área disciplinar, que serán los encargados de reconstruir el tejido social y cuidar responsablemente de lo que nos implica como seres vivos y personas humanas. Metodológicamente consiste en la elaboración de un artículo de reflexión acerca de la relación bioética y educación, partiendo de la búsqueda en bases de datos y libros especializados que den cuenta de la cuestión.\ Abstract: The purpose of this article is to reflect about the relevance of the presence of bioethics in professional training processes. This was done through reflection on what bioethics is and its field of action, and then analyze what the educational process means and its relevance as a developer of values. A look at education was launched not only as the human process of transmitting knowledge but also as a forger of values for the self-construction of the same human being. And bioethics as a discipline that humanizes the scientific and technological advances of society, and that looks after the care of life, for both human beings and other beings of nature. This conjunction led us to conclude the urgent and imperious need to include bioethics in the processes of training of professionals from any disciplinary area, who will be in charge of rebuilding the social fabric and taking care responsibly of what implies us as living beings and human persons. Methodologically it consisted in the elaboration of an article of reflection about the bioethics and education relationship, starting from the search in databases and specialized books that realized the issue.Publicación Acceso abierto Eutanasia: un debate al filo de la Cornisa(Universidad Católica de Pereira, 2016-12-05) Quintero Londoño, Michel; González Arango, StephaniaEutanasia proviene del prefijo ““eu” significa “buena”, y “thanatos” significa “muerte”; de este modo etimológicamente la eutanasia significaría buena muerte” (Geriatricos, 1999, p. 361). La eutanasia puede llevarse a cabo de diferentes formas: Pasiva, la cual pretende dejar morir al paciente suspendiendo el suministro de cuidados, los tratamientos y los instrumentos que mantienen con vida al enfermo. Activa, que es cuando se le suministra sustancias que ocasionan la muerte. Voluntaria, que es aquella ocasionada con el consentimiento del paciente. Involuntaria, en esta el paciente no toma la decisión de morir, aun así es sometido a la eutanasia. En este proyecto se hablará de la eutanasia activa-voluntaria. Es claro que cuando se habla de eutanasia activa-voluntaria, en este procedimiento se debe tener en cuenta lo siguiente: I) Una persona debe padecer una enfermedad terminal. II) Un galeno es quien debe prácticar la acción u omisión para darle fin a los dolores de los pacientes. III) El paciente, que es quien la solicita, debe hacerlo de forma escrita. Ninguno de los elementos anteriores debe faltar para que esto sea una eutanasia. En muchos países se realiza este procedimiento legalmente, ya sea de forma pasiva, activa o suicidio asistido; mientras en otros se debate si se legaliza o no. Colombia se rigió desde 1886 por los preceptos de una Constitución conservadora. Allí se defendió un Estado de Derecho que primó el derecho colectivo por encima del individual. En ese entonces el país entendía que la Iglesia Católica jugaba un papel determinante en la construcción de Estado. Esta estrecha relación entre Estado e Iglesia duró hasta que se reemplazó la Constitución de 1886 por la Constitución de 1991. Pero la nueva Constitución, que rige hace 25 años, no solo estableció un Estado laico, sino que propició cambios de suma importancia. El establecimiento de la tutela para proteger los derechos fundamentales, el suministro de actividades para potenciar la participación ciudadana como hecho democrático, la posibilidad de defensa a través de la objeción de conciencia, fueron algunos logros que le dieron mayor relevancia al derecho individual y no solo al colectivo. En Colombia está tipificada la eutanasia en el Código Penal Colombiano como ‘homicidio por piedad’ desde 1980. Este implanta que quien mata a una persona para ponerle fin al sufrimiento, tendrá una pena de seis a tres años de cárcel. El 15 de mayo de 1997, el ciudadano José Parra Parra demandó el artículo argumentando que quien mata a otro debía ser judicializado por diez años. La solicitud fue negada. Pero la Sentencia C-239/1997 logró que la eutanasia fuera despenalizada, siempre y cuando hubiese consentimiento del paciente. Diecisiete años después, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-970 del 2014, le exigió al Ministerio de Salud y Protección Social que en un plazo de 30 días obligara a las entidades de salud garantizar a los pacientes terminales el derecho a morir dignamente, así como lo describe el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, el Ministerio respondió positivamente a la sentencia a través de la resolución 1216 del 2015, expedida el 20 de abril del 2015. Antes de la fecha, si un médico decidía realizar una eutanasia aun teniendo la autorización del paciente, tomaba el riesgo de enfrentar una demanda. Hasta la fecha no se había presentado el primer caso, pero sí cinco debates en busca de la reglamentación. No obstante, los médicos estaban protegidos por la Corte y no tendrían ninguna acusación penal siempre y cuando cumplieran con los requisitos estipulados para prácticar una eutanasia. Mediante la sentencia T-970 del 4 de marzo del 2015, el Ministerio realizó el protocolo para regular los procedimientos y las personas encargadas que debían llevar a cabo las solicitudes de eutanasia en las EPS, clínicas, hospitales e instituciones destinadas a la prestación de servicios de salud. Las normas aún siguen vigentes. Esta reglamentación sobre los casos de eutanasia en el país llenó el hueco legal de la sentencia C-239 de 1997. Así pues, el 3 de julio del 2015 se presentó el primer caso ajustado a la ley en Pereira. Se trató de la mediática eutanasia de Ovidio González, el padre del caricaturista ‘Matador’.Publicación Sólo datos Yes to life: Bioethical analysis on the decriminalization of abortion in Pereira (Colombia)(Portal de Libros Electrónicos - Universidad Católica de Pereira) Toro Rivas, Jorge Luis